De acuerdo con el ICEFI se ha hecho necesario discutir este tema en el país luego que la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió suspender provisionalmente la vigencia del artículo “C” del Código Tributario, el cual regula la facultad de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para acceder a la información bancaria para fines de control tributario y fiscalización.
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Expertos internacionales explicaron que autorizar el acceso a información bancaria para fines de control y fiscalización es uno de los hitos principales en la evolución institucional de las administraciones tributarias del mundo, ya que la transparencia es clave en la arquitectura financiera internacional y tiene efectos beneficiosos en las transacciones del sector privado.
Este es un elemento en la agenda del denominado G20, el principal foro internacional para la cooperación económica, financiera y política, y de las instituciones de acuerdos comerciales y de inversión, y que actualmente existen tres estándares principales de transparencia tributaria: el Foro Global de Transparencia Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); las acciones en contra de la Erosión de las Bases Imponibles y Traslado de Beneficios (Base Erosion and Profit Shifting – BEPS); y, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Según se detalló, con la aprobación en 2016 del artículo 30 “C” del Código Tributario, Guatemala avanzó en el cumplimiento del primer estándar del Foro Global de Transparencia Tributaria de la OCDE, con lo cual salió de la denominada lista gris de países que se comprometieron a cumplir ese estándar, pero que no estaban colaborando en su implementación.
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Según los expertos, en esta situación, un retroceso comprometería seriamente la credibilidad de Guatemala como país cooperante con el esfuerzo por combatir el fraude tributario, e incluso abriría el riesgo de sanciones y de volver a incluir al país en los listados de países no cooperantes.
Además, en caso se declare en definitiva la inconstitucionalidad del artículo 30 “C”, del Código Tributario, las posibles consecuencias podría incluir: La calificación negativa en la próxima evaluación del Foro Global de la OCDE; respuesta negativa a solicitud de Guatemala para ingresar al Centro de Desarrollo de la OCDE; y deterioro de la calificación de riesgo país de Guatemala para operaciones financieras internacionales.
También está el riesgo de que la Unión Europea incluya a Guatemala en su lista de «paraísos fiscales»; evaluación negativa del GAFI; deterioro de la posición de Guatemala en el informe Doing Business; así como una caída potencial en la carga tributaria guatemalteca; y facilidad para operaciones opacas y delitos de blanqueo de capitales.
Además, se hizo énfasis en que actualmente de 123 países que se comprometieron a cumplir el estándar de la OCDE, solo uno se considera que no lo ha cumplido, por lo que Guatemala retrocedería y sería el segundo país de este grupo que lo incumple.
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