El reglamento fue decretado y firmado por el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera y el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta, el pasado 14 de setiembre.
El ministro aseguró que “la generación distribuida para autoconsumo debe entenderse como la alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades”.
La generación distribuida consiste en sustituir parte de la energía obtenida por la red de servicio público con energía generada para el propio consumo a partir de energías renovables como la solar, la eólica, la hidroeléctrica o la biomasa.
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Al instalar el sistema de generación distribuida, el usuario disminuye la demanda de la energía que consume de su compañía eléctrica, pero también contribuye a la reducción de la generación de las grandes centrales, pues parte de su energía se inyecta a la red pública. Esta energía inyectada será medida para descontarla en el recibo eléctrico.
Con el objetivo de contribuir al sistema eléctrico del país, el reglamento utiliza el modelo contractual de medición de depósito y devolución de energía. Asimismo, establece la aplicación obligatoria para toda persona física o jurídica que instale y opere un sistema de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables.
El 25 de junio la Procuraduría General de la República estableció que la generación distribuida no es un servicio público, por lo que no requiere concesión. Sin embargo, la generación neta compuesta (en la que la energía inyectada no se descuenta en el cobro) fue establecida como un servicio público que requiere concesiones.
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El Gobierno busca ahora reajustar los aspectos legales de ambas modalidades para simplificar los procedimientos y se otorguen los requisitos de manera más rápida.