Se trata de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que abre posibilidades para que los contribuyentes salvadoreños “se defiendan” ante el Ministerio de Hacienda. La normativa, que entró en vigencia el pasado 31 de enero, además de actualizar la ley que databa de 1978, amplía el conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, cambia la institucional judicial encargada de la materia y actualiza la estructura del proceso.
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Maximiliano Mojica, gerente de impuestos del buffet Portal y Asociados, explicó que antes de esta ley, los magistrados de lo contencioso administrativo “habían estado lejos de los contribuyentes”; de manera que si alguno enfrentaba un proceso administrativo con Hacienda luego de que el auditor elaborara su informe fiscalizador, el contribuyente no tenía acceso al magistrado para “poder explicar sus derechos, consideraciones personales o legales o las realidades fácticas del hecho”.
Gracias al reconocimiento del principio de inmediación, la nueva ley facilita este acceso. También, la normativa facilita que el contribuyente se encuentre litigando en un ambiente que ya no es controlado por Hacienda. El proceso ya no es solo escrito sino que tiene una modalidad mixta en la que se realizan audiencias en juzgados y una cámara especializada.
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Además, la ley estipula que si la cartera de Estado “se equivoca” poniendo un impuesto a un contribuyente, éste podrá solicitar daños y perjuicios e incluso cuestionar la capacidad técnica de las personas designadas para realizar la auditoría.
Junto a la ley también entró en vigencia el Decreto Transitorio del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública que regula la nulidad absoluta o de pleno derecho, el agotamiento de la vía administrativa, la revocatoria por razones de ligitimidad y los efectos del silencio administrativo.