*Por Boris Ríos
Morgan & Morgan, firma de abogados líder en la región, realizó el pasado mes de octubre el seminario “Análisis migratorio, laboral y fiscal para la contratación de personal extranjero en Panamá”.
En la siguiente entrevista, Amanda Barraza de Wong (asociada de Morgan & Morgan y especialista en derecho fiscal), Albalira Montúfar (socia de Morgan & Morgan y especialista en Derecho Migratorio) y María Teresa Mendoza (socia de Morgan & Morgan y especialista en Derecho Laboral), hablan sobre las tendencias en materia migratoria, laboral y fiscal que todo profesional que maneja recurso humano debe conocer para cumplir con la legislación y evitar riesgos a su empresa.
¿Cuánto ha aumentado la tendencia de contratación de personal extranjero en el país?
Amanda Barraza de Wong: no manejamos las cifras de contratación de personal extranjero en el país; sin embargo, en la actualidad percibimos que la atracción de inversión extranjera directa (IED) viene acompañada de personal extranjero de confianza de las multinacionales que escogen nuestro país para desarrollar sus actividades regionales. Es un efecto directamente proporcional: en la medida que la IED aumenta, así mismo se percibe el incremento de personal extranjero que a nuestro criterio es un efecto natural y consecuente. Es posible que se contrate personal extranjero no relacionado a IED? Si. Es posible y la tendencia de esta contratación es más difícil de medir y por lo tanto es más difícil de analizar.
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¿Qué medidas en materia migratoria, laboral y fiscal debería facilitar el gobierno para las empresas que deseen establecerse en el país?
Amanda Barraza de Wong: en materia fiscal las empresas cuentan con reglas sumamente atractivas que indudablemente atraen la atención de la IED. Aplicación ágil de las reglas y definir con mayor claridad algunos aspectos que se resuelven reglamentándolos.
Albalira Montúfar: En materia migratoria, se debe incrementar la coordinación interinstitucional que involucre no solo al Servicio Nacional de Migración, sino al Ministerio de Trabajo y a la Caja de Seguro Social para poder optimizar los trámites de residencia y de permisos de trabajo del personal extranjero. Los cambios repentinos de normas y criterios, crean inseguridad jurídica que desincentivan la Inversión Extranjera. Hay que tomar cuenta que existe una fuerte competencia a nivel regional y mundial para el establecimiento de empresas multinacionales en nuestros países.
Sin embargo, aunado a lo anterior, se debe igualmente incrementar la capacitación al personal panameño y enfocar los estudios técnicos y universitarios que sea acorde a las necesidades del mercado.
¿Qué aspectos deben tomar en cuenta las empresas previas a contratar o reubicar a trabajadores extranjeros?
Amanda Barraza de Wong: en materia fiscal las empresas deben contar con una proyección de las contingencias que resultan de dichas contrataciones previo al inicio de la contratación, estar preparados para asentar las provisiones de rigor y definir a ciencia cierta la denominación de cada remuneración o beneficio que brinde sea éste en especie o en efectivo. Alinear la gerencia con sus departamentos financieros y de recursos humanos en materia de contratación para que los criterios en el manejo de los conceptos sean uniformes. Tomar decisiones asistidos con expertos en el tema.
Albalira Montúfar: La empresa debe verificar varios temas incluyendo: (i) si se encuentra dentro de los límites de contratación de extranjeros, mediante un análisis de planilla o nómina; (ii) si el trabajador extranjero requiere de alguna visa previa para ingresar al ingresar al país; (iii) si viene con su familia; (iv) los tipos de permisos de residencia y permiso de trabajo a los cuales puede aplicar el trabajador extranjero, dependiendo del cargo, nacionalidad, la empresa; y (v) la documentación aplicable a dichos permisos, a fin de obtener la autorización en el menor tiempo posible y evitar incumplimientos y sanciones por parte de las autoridades.
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¿Cuáles son las novedades en cuanto a las reglas y procedimientos para la contratación de extranjeros en el país?
Amanda Barraza de Wong: en materia fiscal las reglas se han mantenido bastante estables y sin mayores cambios; tal vez los cambios se perciben en la práctica al momento que se requiere un certificado de residencia fiscal para un trabajador extranjero, o un número tributario para un trabajador extranjero, por ejemplo.
Para ese tipo de trámites ante Atención al Contribuyente de la Dirección General de Ingresos, es importante tomar en cuenta los detalles reglamentados en la Resolución No. 201-2579 del 3 de mayo de 2017 publicada en la Gaceta Oficial 28272-A del 5 de mayo de 2017 la cual desarrolla una serie de requisitos como por ejemplo lo que se requiere para obtener un certificado de una persona natural extranjera asalariada:
Albalira Montúfar: Este año ha habido múltiples cambios relacionados con el personal extranjero. En materia migratoria, se redujo la estadía de turista de Nicaragua, Colombia y Venezuela, se requirió a los nacionales de Venezuela a tener visa estampada ante consulado, y se cambió de visa autorizada a visa estampada a los nacionales de la República Popular de China, entre otros.
En relación a los permisos de trabajo se estableció que ciertas categorías que anteriormente se presentaban únicamente con motivo de su nacionalidad o profesión, cuenten ahora con el respaldo de una empresa. También ha habido cambios en cuanto a los criterios del Ministerio de Trabajo sobre el conteo del personal extranjero y se incrementaron las multas por contratar a personal extranjero sin permiso de trabajo, entre otros.
Recientemente, se emitió un nuevo reglamento de afiliación a la Caja de Seguro Social, que incluye normas de afiliación de extranjeros. Este reglamento ha sido cuestionado por exigir requisitos que riñen con otras normas, lo cual ha restringido la afiliación de extranjeros a la seguridad social y por ende de regularizar su situación migratorio-laboral.
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¿Cuáles son los riesgos de contratar a un extranjero que no tiene permiso de trabajo?
María Teresa Mendoza: La Ley 59 de 12 de septiembre de 2017 aumentó las multas por contratar a trabajadores extranjeros sin permiso laboral válido. Esta Ley modifica y adiciona artículos al Código de Trabajo y, establece que toda empresa o comercio que contrate inmigrantes sin permiso de trabajo válido, será sancionada con multas por cada trabajador en condición de ilegalidad, la primera vez con quinientos balboas (US$500.00), la segunda vez con mil balboas (US$1,000) y por tercera vez con diez mil balboas (US$10,000), sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros.
Además, se solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) la suspensión temporal del Aviso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes y la cuarta vez por reincidencia, se solicitará la cancelación definitiva.
Adicionalmente, se señala que procede el inmediato despido del personal extranjero no autorizado y la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del Ministerio de Trabajo o entregarla directamente al trabajador migrante.
¿Cuáles son las principales contingencias fiscales que se pueden evitar fácilmente?
Amanda Barraza de Wong: en materia fiscal las contingencias son varias: de impuesto sobre la renta, de impuesto de seguro educativo, incluso de itbms en el caso de las planillas ocasionales, e incluimos en las contingencias también las contribuciones a la seguridad social.
Esas contingencias para las empresas en su calidad de patronos y de agentes de retención son delicadas porque los términos de prescripción en promedio son extensos.
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¿Qué tipos de faltas son las más comunes al momento de contratar personal extranjero?
María Teresa Mendoza: Entre las faltas más comunes que cometen empresas locales o internacionales en la contratación de personal extranjero, hemos observado lo siguiente:
(i) No asesorarse antes de hacer una oferta de trabajo o de traslado a un extranjero a Panamá. Debe ser consultada tanto la parte laboral como la migratoria, para asegurarse que es viable la contratación y también el impacto según la legislación panameña de los beneficios y condiciones que se ofrecen al empleado.
(ii) Pensar que porque la persona ya tiene un contrato de trabajo en otro país no se rige por la ley panameña. Todas las relaciones de trabajo de extranjeros en Panamá están reguladas por la ley local.
(iii) No incluir a los extranjeros en la planilla de la Caja de Seguro Social y en su lugar contratarlos por servicios profesionales.
(iv) No suscribir contratos de trabajo con los extranjeros.